tributacion internacional

Autor: Beltrán Sánchez. Director de Precios de Transparencia en Bové Montero y Asociados.

 

La crisis del 2008 generó un tsunami en las reglas de tributación internacional que atacó los instrumentos de planificación fiscal que se beneficiaban de la incoherencia en las normas entre estados. No obstante, la mayoría de ellas no eran errores en los sistemas tributarios, sino ganchos comerciales para atraer a compañías a tributar en sus territorios, tal y como hacen las propias empresas con los consumidores con sus ofertas. Pedir a una compañía que no aprovechara estas normas es como requerir a un consumidor que desaproveche las ofertas tentadoras y lícitas del banco X, porque su entidad de siempre necesita ese dinero.

Las ingentes necesidades de fondos que se generaron tras aquella crisis financiera y económica hicieron saltar por los aires todos estos mecanismos y estrategias comerciales y se llegó a un entendimiento en materia de tributación internacional como pocas veces había sucedido antes. En el contexto de la reciente reunión del G7, hay una sensación de déjà vu. Y los estados, tras el tremendo esfuerzo realizado durante el último año y medio para paliar los efectos económicos y sociales generados por la covid, se enfrentan de nuevo a una gigantesca necesidad de recaudación de fondos. Desde hace unos años, la OCDE ha trabajado en los llamados pilares 1 y 2, que ya trataban de abordar estos mismos retos, pero el avance ha sido muy lento. Prueba de ello es que muchos países, España también, ya habían empezado a impulsar de modo unilateral sus impuestos digitales como una fórmula distinta de dar respuesta al mismo problema. Sin embargo, la cumbre de las grandes economías parece haber acabado con esta falta de impulso. Habrá que esperar al G20 de julio, pero ahora se percibe una voluntad clara para la creación de un marco de tributación internacional para las grandes multinacionales.

Los retos de implementación de esta reforma son titánicos, pero los cimientos ya están puestos: se aboga por una tributación mínima por país del 15% y por derechos sobre al menos el 20% del beneficio que exceda el 10% de margen en aquellos países donde las compañías hagan negocio.

El primero de los puntos ha generado muchos más titulares. No obstante, es en lo que concierne a la segunda medida donde con probabilidad sea necesaria una reforma de mayor calado y donde más incógnitas surgen. Los sistemas contables a los que someten sus cuentas las empresas no están armonizados al 100% en el plano internacional y, a menudo, ese margen al que se refiere el G7 no está reflejado en los  estados contables. Es pronto aún para anticipar nada sobre la implementación de las medidas necesarias para generar este nuevo marco de tributación internacional, pero habrá que estar muy pendientes de cómo se consigue equilibrar la seguridad jurídica, la justa tributación y el resto de normativas y obligaciones que componen el sistema tributario español.

 

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