Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero de administradores y consejeros
Autor: Andreu Bové. Socio de Bové Montero y Asociados
La Ley del IRPF ofrece alternativas interesantes para reducir la factura fiscal de las remuneraciones que perciben los administradores y directivos de las compañías. Entre estos mecanismos, y con ciertas particularidades, podríamos destacar los bonus plurianuales, las stock options o las phantom shares. Además, para aquellos directivos que vengan a trabajar a España o que ejerzan parte o la totalidad de sus funciones en el extranjero, la Ley prevé otras ventajas como son la Ley Beckham o la exención del 7.p) respectivamente.
Recordemos que, con motivo de la famosa teoría del vínculo, los administradores o consejeros que a su vez tengan una relación de alta dirección (por ejemplo: directores generales, gerentes, directores de departamento, etc.) mantienen una relación mercantil con la entidad, y no una relación laboral. Esto supone que estas personas no pueden acogerse a ciertos beneficios de la Ley del IRPF reservados exclusivamente a personas que mantienen una relación de tipo laboral.
A pesar de que la Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo las remuneraciones que perciben los administradores o consejeros, existen varios incentivos fiscales en la Ley aplicables únicamente a personas con una relación laboral en la medida en que (la Ley) utiliza conceptos como “empleado” o «empleo», como ocurre por ejemplo con algunas de las rentas en especie. La exención del artículo 7.p) de la ley del IRPF no recoge sin embargo esta mención concreta y desde años se discute si la citada exención es aplicable también a los administradores y consejeros.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia del 22 de marzo de 2021, que estas personas no pueden acogerse a la exención del 7.p) de la Ley del IRPF cuando se desplacen al extranjero para participar en consejos de administración de entidades residentes en el extranjero. Es importante destacar que, en el caso enjuiciado, además de no haberse demostrado que el trabajo realizado generase valor en la entidad extranjera, las funciones de dirección y control del administrador se centran en participar en las reuniones del consejo de administración de la entidad extranjera (i.e. funciones deliberativas). En concreto, el Alto Tribunal declara que las funciones de dirección y control no se consideran “trabajos efectivos” y por consiguiente no dan derecho a la exención del 7.p).
La sentencia de referencia no aclara si la exención se puede aplicar a todos los rendimientos del trabajo o solo a los rendimientos derivados de una relación laboral. Esto es precisamente lo que el Tribunal Supremo deberá dirimir en breve, tras admitir a trámite el pasado 11 de marzo de 2021 un recurso que se centra en analizar si los rendimientos de los administradores, diferentes a los que se deriven de las funciones de dirección y control de las reuniones del consejo de entidades extranjeras, también tienen cabida en la exención.
Por consiguiente, todavía existe la esperanza de que determinados trabajos efectivamente realizados en el extranjero por administradores y consejeros puedan acogerse a la exención del 7.p).
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