Andreu Bové Una taxonomía

 

Grandes fortunas extranjeras frente al fisco español

Autor: Andreu Bové. Asesor fiscal de Bové Montero

 

A pesar de los cambios introducidos en la Ley Beckham en el 2015 y de la presente situación económica, España sigue siendo atrayendo a extranjeros como lugar donde establecer su residencia. Pero si una persona física con elevado patrimonio decide trasladar su residencia fiscal al país, antes debería revisar su estructura patrimonial y de ingresos al objeto de determinar su exposición fiscal, ya que actualmente las regiones de sol y playa pueden ser un auténtico infierno fiscal, mientras que otras regiones españolas pueden presentarse como un paraíso impositivo. Muchas personas que desean vivir en España quieren hacerlo en una región costera y de una forma fiscalmente eficiente: la buena noticia es que en las regiones españolas más castigadas fiscalmente  se puede vivir con grandes patrimonios. La clave para saber cómo estas personas se enfrentan a la elevada fiscalidad es entender cómo han estructurado su patrimonio personal y empresarial.

En lo que concierne a activos bancarios (acciones cotizadas, fondos, ETFs) el seguro de vida de tipo unit-linked ha sido muy utilizado como herramienta de planificación sucesoria y protección de activos. Además de su flexibilidad y adaptabilidad a los cambios de residencia, este instrumento puede aportar ahorros significativos en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, frente a instrumentos como las sicav, el régimen de traspasos de fondos o los planes de pensiones, el seguro de vida ha sido -a la espera de que entren en vigor algunas medidas previstas- una herramienta muy acertada para los activos bancarios y su tratamiento fiscal.

En inversiones inmobiliarias y participaciones en empresas operativas (industriales, tradings y servicios), los grandes patrimonios se benefician del régimen de la empresa familiar. Este régimen es lo que en el ámbito tributario se denomina al conjunto de medidas fiscales que reducen la fiscalidad derivada de la tenencia y transmisión de las acciones o participaciones en empresas familiares. Este régimen pretende evitar que la fiscalidad  pueda entorpecer el buen funcionamiento y la continuidad de las empresas familiares.

Las ventajas fiscales del régimen son las siguientes: la exención total o parcial en el Impuesto sobre el Patrimonio por la tenencia de las participaciones; la reducción total o parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las donaciones, herencias o legados de las citadas participaciones; y la no tributación total en el IRPF por la ganancia derivada de la donación de las participaciones.

Los principales requisitos son que el contribuyente posea individualmente al menos un 5% de la empresa o un 20% conjuntamente con otros familiares (grupo familiar); que el contribuyente, o uno de los miembros del grupo familiar, ejerzan efectivamente  funciones de dirección en la citada entidad y percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales y del trabajo; y que la empresa lleve a cabo una actividad económica.

En este último punto es importante destacar que (i) para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere como una actividad económica, se requiere la existencia de un empleado contratado a jornada completa y dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento, y que (ii) tanto las entidades holding como las entidades extranjeras también se pueden beneficiar del régimen de la empresa familiar.

 

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