COVID19

 

Con fecha 18 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que ha entrado en vigor en la misma fecha de su publicación. A continuación, les resumimos las medidas más relevantes de este Real Decreto-ley en el ámbito mercantil, que afectan a las Entidades jurídicas de Derecho privado.

  • Sesiones y/o reuniones de los órganos de gobierno y de administración

    Celebración: Aunque no esté previsto en los estatutos, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles, mercantiles, sociedades cooperativas y patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Votación: Los acuerdos podrán votarse por escrito y siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.  La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

  • Cambios en la formulación y aprobación de Cuentas Anuales de entidades mercantiles

    Formulación: Queda suspendido el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o de administración de la persona jurídica formule las Cuentas Anuales hasta que finalice el estado de alarma. Se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha fecha de finalización del estado de alarma. Esta suspensión afecta tanto a  Cuentas Anuales ordinarias, abreviadas, individuales o consolidadas y, si fuera legalmente exigible, al informe de gestión.
    En el supuesto de que las Cuentas Anales ya hubieran sido formuladas en la fecha de la declaración del estado de alarma, el plazo de verificación contable de dichas Cuentas, si la auditoria fuese obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    Aprobación:
    La junta general se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las Cuentas Anuales.
    Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de la celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previsto o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín oficial del Estado.
    En el supuesto de cancelación de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

    Con los correspondientes cambios en las cuentas anuales que estos dos aspectos puedan suponer.

  • Asistencia de notario a junta de socios: Si el notario fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garantice adecuadamente el cumplimiento de su actuación notarial.
  • Derecho de separación de socios de entidades mercantiles: Aunque concurran causa legal o estatutaria, no se podrá ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que en su caso se acuerden.
  • Reintegro de las aportaciones de socios en cooperativas: El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativas que causen baja durante la vigencia del estado de alarma, queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Disolución de sociedad:

    Por transcurso del término de duración de la sociedad fijado en los estatutos: no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

    Por causa legal o estatutaria de disolución: en el caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de este estado, exista causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios para que adopten el acuerdo de disolución, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

    Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante la vigencia de este periodo de estado de alarma.

  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro: Durante la vigencia del estado de alarma, y prórrogas que pudieran acordarse, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de notas marginales y de cualquier otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de plazos se reanudará al dia siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga.
  • Plazo del deber de solicitud de concurso:

    Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los  jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso o durante estos dos meses.

    Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

    Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la vigencia del estado de alarma, y aunque haya vencido el plazo a que se refiere el art. 5 bis de la Ley Concursal, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente:

  • La iniciación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

El equipo de Bové Montero y Asociados sigue trabajando de forma remota y está a su disposición para aclararle cualquier duda que pueda tener al respecto y seguir apoyándole en todo lo que necesite.