COVID19

El pasado día 14 se han publicado en el Boletín Oficial de Estado las medidas fiscales urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En concreto, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria solo a aquellos contribuyentes (persona o entidad) cuyo volumen de operaciones fuese inferior a 6.010.121,05 EUR en el año 2019.

Este aplazamiento será aplicable, entre otros, a las retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Podrán aplazarse las deudas que no excedan de 30.000 EUR, sin necesidad de aportar garantía.

El aplazamiento será de 6 meses y no devengará interés de demora (3,75%) durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Esta medida afectará a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Además, se suspenden los plazos administrativos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Desde Bové Montero y Asociados seguiremos manteniéndole informado de cualquier novedad sobre el COVID-19 que afecte a su empresa. En estos momentos difíciles para todos, nuestro equipo sigue desarrollando su actividad profesional y está a su disposición para apoyarle en todo lo que necesite.