Quick Fixes entrada en vigorQuick Fixes entrada en vigor

 

 

Finalmente, y con algo de retraso, el pasado 5 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 3/2020, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español diversas Directivas y Reglamentos de la Unión Europea, que incluyen los denominados “Quick Fixes” del IVA, que ya fueron objeto de análisis en nuestro flash fiscal de octubre 2019.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de marzo de 2020.

 

  1. Mercancías en consigna (“Call-off stock”)

Recordemos que a raíz de los “Quick fixes”, aquellos proveedores que realicen entregas intracomunitarias de bienes en consigna y cumplan una serie de requisitos, dejarán de estar obligados a registrarse y presentar declaraciones en el país de destino de las mercancías.

Así es, con la nueva norma las “ventas de bienes en consigna” quedan excluidas del concepto de “transfer” intracomunitario de bienes y en consecuencia dejan de estar sujetos a las (hasta ahora) obligaciones formales en el país de destino de los bienes.

No obstante, en el país de salida de los bienes objeto de las ventas en consigna, se deberá incluir esta información en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el libro especial de determinadas operaciones intracomunitarias. Están pendientes de desarrollo por orden ministerial los aspectos más prácticos (por ejemplo, las nuevas claves de las obligaciones formales).

 

  1. Operaciones en cadena

La Directiva armoniza a qué operación de la cadena de compraventas debe vincularse el transporte y por ende qué compraventa debe calificarse como entrega y adquisición intracomunitaria de bienes.

 

  1. NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa

Como ya se comentó en nuestro anterior flash fiscal, el legislador pasa a tratar como requisitos materiales el NIF-IVA y la correcta inclusión de la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

En este sentido, con la entrada en vigor de los Quick Fixes, se estipulan como requisitos necesarios para que una operación pueda ser considerada como entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA (i) que el comprador haya comunicado previamente al vendedor un NIF-IVA válido y (ii) que la operación se haya incluido o se vaya a incluir en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Si bien en la práctica el uso de estos requisitos, al menos en el ordenamiento español, era ya habitual en las interpretaciones de la Administración tributaria, con la nueva normativa los mismos se vuelven obligatorios.

Adicionalmente a estos dos requisitos, la exención de la entrega intracomunitaria queda también condicionada a que el NIF-IVA del comprador intracomunitario esté dado de alta en el sistema VIES con anterioridad a la fecha de emisión de la factura intracomunitaria. En relación con este requisito, puede surgir algún problema de tipo práctico por la acreditación de la validez de un NIF-IVA en operaciones realizadas con anterioridad.

 

  1. Simplificación de la prueba del transporte

A diferencia de las anteriores medidas, la simplificación de la prueba del transporte surte efectos desde el 1 enero de 2020, debido a que su regulación se realizó a través de un Reglamento europeo que tiene efectos directos, sin necesidad de transposición.

La adaptación española realiza una remisión expresa al citado Reglamento europeo, si bien añade la opción de acreditar el transporte mediante “cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

 

Autora:

Tatiana Duque

Tatiana Duque
Asesora fiscal, Madrid
tduque@bovemontero.com