
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla dos regímenes diferentes que permiten dejar exentos de tributación en España una parte del sueldo de aquellos trabajadores que deben desplazarse al extranjero para desarrollar su trabajo.
No obstante, si bien el régimen previsto por el artículo 7p de la Ley del IRPF es el más conocido por los empleadores españoles, no lo es tanto el régimen fiscal de excesos previsto por el Reglamento del IRPF, concretamente en su artículo 9.A.3.b 4º. Este último (para evitar el posible equívoco derivado del uso del término ‘dicho’, toda vez que antes se refieren dos modalidades distintas de régimen fiscal…) merece una especial atención, pues permite tratar como rendimientos del trabajo exentos de tributación “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluida la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Por otra parte, hay que resaltar que el importe de exceso de retribución o plus por desplazamiento que puede resultar exento de tributación no está topado como en el caso del régimen previsto en el referido 7p del IRPF –régimen éste que ha supuesto infinitos problemas de aplicación práctica–, puesto que ha sido especialmente fiscalizado por parte de la Administración Tributaria, quien ha exigido un sinfín de medios probatorios para justificar el cumplimiento de los numerosos requisitos previstos legalmente para su aplicación al calcular las retenciones del trabajador.
Ello ha determinado que muchos empleadores desestimen la aplicación del mismo por la incerteza que supone poder probar de forma satisfactoria el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, una circunstancia que deja al trabajador en una situación de indefensión frente a una posible comprobación fiscal si éste decide aplicarlo en su declaración de renta.
Surge aquí la relevancia de la aplicación del régimen de exención más desconocido para las empresas, que es incompatible con el anterior y que requiere del cumplimiento de requisitos más simples y objetivos para su aplicación: en primer lugar, el trabajador debe continuar manteniendo su residencia fiscal en España tras el desplazamiento, lo que implica que su domicilio familiar permanezca en España; también debe existir un exceso entre la retribución cobrada por el trabajador antes de su desplazamiento y su nueva retribución posterior, lo que permite justificar que dicho exceso es un complemento por traslado; por último, el desplazamiento al extranjero debe ser por plazo superior a nueve meses y como consecuencia de un contrato laboral.
Es posible que, tras la inseguridad jurídica planteada por la aplicación del régimen previsto en el artículo 7p LIRPF, muchas empresas revisen sus políticas de desplazamiento y se planteen la aplicación de este régimen de exención alternativo con el fin de incentivar desplazamientos que permitan mejorar la situación tributaria del trabajador.
AUTORA:
Susana Arroyo
Gerente Fiscal, Barcelona
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