Hemos conocido recientemente el Dictamen que la Comisión Europea dirigió a España en febrero de 2017 en relación con la obligación de información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero (“Modelo 720”). Éste insta a las autoridades fiscales españolas a adoptar, en el plazo de dos meses, las medidas necesarias para adecuar la normativa interna, que impone dicha obligación, a los principios y libertades que rigen la Unión Europea (UE).
Lo primero que llama nuestra atención es el hecho de que el citado Dictamen se haya hecho público casi dos años después de la fecha en que se emitió y que, desde entonces, no se haya producido la más mínima modificación de nuestra normativa interna a fin de dar cumplimiento al contenido del mismo en el plazo fijado de dos meses. Más bien al contrario, la Administración tributaria ha venido aplicando dicha normativa aun siendo consciente de que la Comisión Europea la considera contraria al Derecho Comunitario. Afortunadamente el Dictamen se ha hecho público, al verse la Administración española obligada a aportarlo tras un requerimiento de la Audiencia Nacional en el seno de un procedimiento judicial relativo a un contribuyente sancionado por presentar el modelo 720 de forma extemporánea.
La Comisión Europea ya planteó a las autoridades españolas a finales de 2015 la posible incompatibilidad con el Derecho de la UE de las consecuencias tributarias derivadas del incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero. La Comisión no cuestionaba el derecho de España a imponer obligaciones de información pero sí el régimen sancionador específico y el régimen aplicable a las ganancias patrimoniales no justificadas al estimar que podrían resultar desproporcionados y, por tanto, vulnerar el Derecho de la Unión.
Pues bien, en el Dictamen ahora hecho público, la Comisión Europea considera que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero vulnera determinadas libertades comunitarias: libre circulación de personas, libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal discriminatorio y desproporcionado; considera la Comisión Europea que los fines perseguidos por la Administración fiscal española de prevenir el fraude, la evasión fiscal o prácticas abusivas al imponer la obligación de información, pueden ser alcanzados a través de instrumentos cooperación administrativa de la UE o del Espacio Económico Europeo ya sea automáticamente o previa petición.