En reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de Barcelona en un procedimiento contencioso en el que se discutía la procedencia de liquidaciones emitidas por dicho organismo a una sociedad limitada catalana, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como la imposición de sanciones asociadas a tales liquidaciones. La sentencia es interesante no sólo por el razonamiento jurídico que contiene sino por su amplia aplicación práctica. Las liquidaciones, así como las sanciones, emitidas por la administración, se amparaban en el hecho de que la sociedad limitada formaba parte de un grupo de empresas familiar, lo que determinaba -a juicio de la administración- la necesidad de considerar el importe neto de la cifra de negocios del grupo de empresas familiar para verificar si era o no aplicable a la SL la exención legalmente prevista. La normativa establece que están exentas del IAE las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, si bien, cuando la entidad forme parte de un grupo de empresas, resulta obligado referir tal cifra al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. La administración aducía, entre otras circunstancias, en el caso resuelto por el TS, que el grupo empresarial familiar constituía grupo de sociedades a efectos del IAE porque compartían socios, administradores, y actuaban de manera concertada hasta el punto de presentarse en el mercado como una única empresa. Por tanto, se hacía necesario sumar el importe neto de la cifra de negocios de todas las entidades de este grupo familiar para verificar la procedencia de la exención. Ahora, el TS desestima estas alegaciones al considerar que, para que exista “grupo de sociedades” -a efectos de precisar el importe neto de cifra de negocios necesario para aplicar la exención del IAE-, es imprescindible que el grupo actúe como “grupo consolidado”, esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Y esto no sucede en el caso objeto de la sentencia: ni la sociedad limitada sujeto de reclamación del impuesto, ni ninguna otra sociedad del grupo familiar, presenta sus cuentas en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo, ni que tal deber hubiera sido exigido por la administración. Es positivo que la sentencia aporte seguridad jurídica, al menos en supuestos como el que contempla de grupo de empresas familiar que no está obligado legalmente a consolidar

Belén Fernández Ulloa

Socia

 

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